martes, 16 de agosto de 2011

Tarifas, multas eléctricas y Ley de Costos // Rafael González




Ante la insuficiente infraestructura de generación, transporte y distribución –bien estructural o por falta de mantenimiento e incluso desincorporación de capacidad en el primer renglón de la cadena-, el Ejecutivo Nacional ha tomado la más ortodoxa de las soluciones de mercado, intentar que el precio iguale a la oferta y a la demanda. Más allá, dada la peculiar característica del sector eléctrico, en el cual la oferta debe igualar a la demanda para evitar fallas o corte en el suministro, se hace imperioso contener, regular y si se quiere castigar a los consumidores, para lograr así llevar a la demanda al nivel de la oferta.

Una vez estatizado el sector eléctrico por completo y ante la ausencia de las inversiones públicas en la expansión de la oferta de infraestructura a lo largo de toda la cadena, no queda sino aplicar impuestos pigouvianos al consumo, incrementando la tarifa media pagada, castigando a la demanda. El criterio aplicado por el Gobierno de Hugo Chávez replica la máxima del mercado que el precio producto del mercado igualando la oferta a la demanda, vaciará y equilibrará el mercado.

En específico, en el caso del sector eléctrico venezolano, dada una restricción en capacidad instalada, lo que condiciona y limita a la oferta, no queda sino desincentivar a la demanda vía castigo por medio de impuestos pigouvianos materializados por medio de multas, sanciones y recargas tarifarias.

La imposición de multas a la congestión o impuestos pigouvianos busca replicar el precio y el resultado –equilibrio entre la oferta y la demanda- que un mercado libre y competitivo conseguiría.

Ahora bien, esta situación en el cual las multas no responden a criterios estrictamente contables y de costos, por ejemplo ponderando los costos unitarios o incrementales del supuesto “exceso” del consumo, sino que refleja un principio de la economía de mercado y una necesidad desesperada del Ejecutivo, la escasez del bien, violaría la Ley de Costos y Precios Justos.

Siendo el Decreto N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de amplio ámbito de aplicación sobre todos los bienes y servicios, y siendo sujetos de aplicación absolutamente todas las personas jurídicas y naturales; lo dispuesto por instrumentos de menor rango jurídico como las Resoluciones ministeriales que establecen las multas al consumo serían nulas.

Lo que queda claro es que existe un extraordinario problema agente-principal entre el Ejecutivo Nacional y la sociedad venezolana. Por ejemplo, la política fiscal y monetaria ha sido utilizada a favor de la gestión de Gobierno y en detrimento de los venezolanos que tenemos que soportar un impuesto tan confiscatorio como la inflación producto del desorden y la irresponsabilidad fiscal y monetaria. Lo mismo ocurre con las políticas públicas y regulatorias, cuando benefician al Gobierno, aplican las políticas más ortodoxas y neo-liberales –ejemplo, las mutas tarifarias eléctricas-; y cuando no es así aplican las normas más comunistas que puedan sacarse debajo de la manga –la Ley de Costos y Precios Justos-. Venezuela requiere un Gobierno que administre la cosa pública a favor de la ciudadanía y no en beneficio propio, a discreción y a conveniencia política-sectaria.



Fuente: Analítica

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