jueves, 7 de julio de 2011

MUD Lucha Social solicita a Poder Moral iniciar proceso por falta grave a los magistrados del TSJ que se aprobaron cesta ticket de 10.000 bs mensuales

Piden que los parlamentarios de la MUD en la AN soliciten debatir el tema. Con un aplauso unánime el acto "Unidos en las Luchas" realizado en la sede de Fetraragua en Maracay aprobó la propuesta formulada por Enrique Ochoa Antich, orador por la MUD en dicho acto y coordinador de la Comisión Nacional para la Lucha Social, de dirigirse al Poder Moral a los fines de solicitar, con arreglo a lo pautado por el artículo 265 de la Constitución de la República, abrirles una investigación por "faltas graves" (según la Constitución) al pretender defraudar el espíritu del legislador que en la Ley de Emolumentos sancionada por la Asamblea Nacional pretendía que los altos funcionarios no pudiesen devengar más de 12 veces el salario mínimo urbano. Fue el 29 de enero de este año que apareció en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.
En el acto, convocado bajo la temática "CONTRATACIÓN COLECTIVA, AUMENTO SALARIAL Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES", participaron también Pedro Arturo Moreno, Coordnador Adjunto de la Comisión de la MUD para la Lucha Social; Arnoldo Benítez, miembro de esa instancia; Cilia Pérez, de la Asociación de Empleados Universitarios UC La Morita; Edmundo Felipe, por la Asociación de Profesores UCV Maracay;
Bogar Pérez, del Sindicato de Trabajadores de la Salud de Aragua; Ángel Sarmiento, del Colegio de Médicos de Aragua; Richard Rivas, del Colegio de Profesores de Aragua; y Teodomiro Aguilar, del Comité de Profesores Pensionados y Jubilados de Aragua.

Sin ahorrar calificativos para los magistrados del TSJ a los que llamó "pilletes y bribones", Ochoa Antich aseveró que la Presidente del cuerpo es "la defraudadora mayor pues es quien animó esta trapisonda".


El Coordinador de la Comisión de Lucha Social de la MUD recordó que aún con con la actual Ley de Emolumentos los magistrados devengarían un paquete anual de 350, es decir, un promedio de 30 mensuales aproximadamente, mientras que el de un trabajador con salario mínimo es de 24.


"Y ahora quieren pasar a 470", denunció Ochoa, por lo que pidió a los parlamentarios de la MUD solicitar en la AN que se debata el tema.


Todos los oradores recordaron que la Ley de Emolumentos es clara, además de establecer las sanciones del caso a quienes la violen. De acuerdo con esa ley los emolumentos mensuales a percibir por los altos funcionarios entre los cuales se encuentran los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es de 12 salarios mínimos, el cual con el último aumento decretado por el Presidente de la República es de Bs. 1.223, suma ésta que al final nos da como tope máximo la cantidad de Bs.14.676 mensuales. Señalaron que es clara la citada ley cuando define lo que debe considerarse como emolumento y así en su artículo 4 dispone:


"ART. 4. Se consideran emolumentos, la remuneración, asignación, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tenga o no carácter salarial, siempre que pueda evaluarse en efectivo y que corresponda a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, con ocasión a la prestación de su servicio. A tal efecto, los emolumentos comprenden, entre otros; los salarios y sueldos; dietas; primas; sobresueldos; gratificaciones; bonos; bono vacacional; bonificación de fin de año y asignaciones monetarias o en especies de cualquier naturaleza".


Los asistentes al acto aplaudieron que algunos magistrados, incluida Blanca Mármol de León, se negaran a recibir este beneficio porque consideran que es un fraude a la Ley de Emolumentos. Aún cuando pudiera aceptarse que la figura del ticket o tarjeta de alimentación no está prevista dentro del concepto de emolumentos, encontramos que se excedió en mucho el monto que se podría otorgar mediante la figura del ticket o tarjeta de alimentación.

La la Ley de Alimentación para los Trabajadores que es el instrumento legal donde se consagra la figura del ticket o tarjeta electrónica de alimentación, en su Art. 5, Parágrafo 3ro. establece un límite máximo para este beneficio: "...Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación recibidos por éste en el respectivo período mensual....".
De acuerdo con esto, si el monto máximo a percibir por estos altos funcionarios es de Bs. 14.676, el límite máximo del beneficio dicho será la cantidad de Bs. 4.402,80 y nunca ese monto de diez mil bolívares mensuales.

Enrique Ochoa Antich
mudluchasocial@gmail.com @MUDLuchaSocial Facebook Mesa Unidad Ls

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